Minag aprobó Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y consumidores podrán denunciar riesgos

El Ministerio de Agricultura (Minag) aprobó el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y los consumidores podrán denunciar los riesgos que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos (alimentos para animales).
Los consumidores podrán denunciar, ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), a los usuarios del sistema y proveedores que realicen actividades que pongan en riesgo o que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.
Asimismo, los organismos de certificación, de inspección, así como los laboratorios de ensayo que identifiquen un riesgo potencial contra la salud pública, deben informar al Senasa, en un plazo no mayor a 24 horas desde la identificación del riesgo, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
De confirmarse la alerta sanitaria, el Senasa tomará las medidas pertinentes y comunicará el hecho a la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, otras partes interesadas y al público en general, mediante diversos canales de comunicación.
La vigilancia sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios, primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el Senasa, los gobiernos regionales y locales.
El Senasa podrá delegar y autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales y jurídicas de los sectores público y privado, respecto a la prestación de servicios en los aspectos de inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.
El Senasa dispondrá la cancelación de la autorización sanitaria cuando encuentre que el alimento o pienso que se ofrece al público no es inocuo.
Asimismo, cuando se impida el acceso de sus inspectores a las instalaciones del establecimiento habilitado sanitariamente.
De otro lado, en el caso de envíos al exterior, cuando se produzca el rechazo de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos por el país de destino, el exportador debe solicitar al Senasa el ingreso o reexportación de los mismos, dentro del plazo de 48 horas de arribado el embarque al país, debiendo disponer el Senasa las medidas sanitarias que correspondan.